Alberto Gavilán es Head of Talent de Grupo Adecco en España. En esta entrevista, este profesional nos ofrece una interesante explicación sobre cómo puede afectar la reforma laboral anunciada hace unas semanas a la contratación en el ámbito comercial y a la captación de talento.
Pregunta: En los últimos meses, una de las noticias que más titulares se ha llevado ha sido la negociación entre el Gobierno, patronal y sindicatos de la reforma laboral. En su opinión, ¿a quién va a afectar más la reforma laboral, al empresario que quiere contratar talento comercial o al comercial que opta a un puesto de trabajo en el ámbito de las ventas.
Respuesta: Por suerte el talento en el ámbito de las ventas sigue siendo de los mas demandados en el mercado laboral y la tendencia para 2022 es exactamente la misma por tanto para los profesionales de las ventas se seguirán produciendo oportunidades , en general va a obligar a las empresas a rehacer la arquitectura contractual que usan para adaptarse , verificar los motivos para contrataciones temporales , estudiar la posibilidad de fijos discontinuos etc…. Cambios importantes en cualquier caso.
P: Uno de los aspectos de la reforma laboral que más ha llamado la atención ha sido el cambio en los tipos de contratos temporales, además del anuncio de la desaparición de los contratos por obra y servicio. ¿Afectan estos cambios a la captación de profesionales del sector comercial?
R: En la captación primar los contratos indefinidos siempre es bien acogido por los candidatos en busca de estabilidad , sobre todo en aquellos que buscan cambios que lleven aparejados estabilidad laboral.
Utilización del contrato fijo-discontinuo
P: Otra de las novedades es que se amplía el objeto del contrato “fijo discontinuo”, que también podrán hacer las Empresas de Trabajo Temporal. ¿Qué supondrá este cambio en la normativa para las empresas y para los empleados que opten por este tipo de contrato debido a las características y necesidades propias de su sector?
R: Este contrato está destinado a realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, • Trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados • Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Pero la realidad es que el texto publicado por el ministerio tiene muchos términos ambiguos y no explica correctamente, por ejemplo, cómo hay que liquidar a los fijos discontinuos o cómo se justifica correctamente la contratación temporal con esa vinculación que antes no existía. Una de las «preguntas del millón» es cuándo utilizar el contrato fijo-discontinuo, que no deja de ser un contrato indefinido. «le están creando un pasivo a la empresa que no sabe cómo provisionar en su cuenta de resultados porque está contratando a un trabajador que no sabe cuánto le va a costar ¿Qué hago si luego no tengo trabajo para ellos?
Sobre la ultraactividad de los convenios
P: Otro de los cambios que plantea esta reforma laboral es que la prioridad en materia de salario ya no está en los Convenios de empresa sino en los Convenios sectoriales, de tal forma que una vez agotado el año de negociación desde la denuncia del Convenio, se aplica la ultraactividad. En su opinión, ¿cree que esta medida ayudará a impulsar la captación de talento para el ámbito comercial?
R: Con esta medida reforma laboral de 2012 para recuperar el capacidad de influencia en la negociación colectiva, reinstaurando la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros , sin un límite temporal, frente al plazo de un año establecido anteriormente.
Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral.
En resumen la casuística de convenios es tan amplia que es difí18cil establecer si tendrá impacto directo en la captación de talento.
P: ¿Hay algo más que quiera incluir para finalizar la entrevista?
R: En general yo diría , que no estamos ante la “derogación” del modelo actual, no han variado aspectos fundamentales (como las indemnizaciones, la calificación de los despidos o el procedimiento de despido colectivo), es más bien una adaptación de aspectos muy determinados, tales como la regulación de la contratación temporal y de los convenios colectivos.., no obstante todo esto tiene mucho impacto, sobrecostes para las empresas y grandes dificultades burocráticas.