“El 87 por ciento de las compañías considera que la gestión del riesgo de reputación es más importante que otros riesgos estratégicos a corto plazo”. Este dato lo aporta Jorge Palacios, socio y consultor de Exprimenet, y está recogido por un artículo de CEPYMENews que vamos a resumir para hablarte sobre la importancia de controlar tu reputación corporativa en Internet.
Y es que, tal y como detalla el post, empresas y profesionales protagonizan las solicitudes para borrar contenido de internet. Concretamente, siete de cada 10 peticiones, según un estudio llevado a cabo durante el pasado mes de enero por Exprimenet sobre 2.000 consultas a usuarios relativas a solicitudes realizadas durante 2022 sobre su reputación online. El 30% restante provienen de particulares.
De hecho, las solicitudes se dirigen principalmente a la eliminación del contenido negativo, en un 75%. Además, al rastreo en la red sobre su reputación positiva, un 15%, y para conocer lo que hay de él o de ella, un 10%.
¿Qué contenidos son los que más preocupan?
El informe señala que la mayor preocupación sobre contenido negativo es, principalmente, sobre noticias que han visto sobre ellos, para el 45%, seguido de reseñas un 17%, contenido sexual un 12%, vídeo un 10 %, y las redes sociales un 5%. Otras cuestiones, el resto. El contenido negativo publicado que más preocupa es el motivado por acciones negativas que han realizado, el 70%, seguido por información falsa (fake News) por el 20%, o errores en las publicaciones, el 10%. El estudio también destaca el aumento notable de las solicitudes de eliminación de contenido de carácter sexual por parte de profesionales, un 45% respecto a 2021.
El 25 % del borrado de contenido acaba en un procedimiento judicial
El informe también afirma que eliminar el contenido negativo de un determinado sitio en Internet se complica en muchas ocasiones, llegando el 25% de los casos a un procedimiento judicial. De estos, el 75% acabaron en una reclamación judicial, el 15% en juicio y el 10% en un acuerdo durante el juicio.
¿Y por qué se complica? “Porque el contrario, bien sea un medio de comunicación o un motor de búsqueda, entiende que tiene derecho a mantenerla información accesible al público en Internet, bien sea por entender que les ampara la libertad de información o expresión, o por ser de interés público”.
En este sentido, el artículo recuerda “la eliminación de datos de Internet como tal, se entiende como la supresión de la publicación; la anonimación, que es cambiar nombre y apellidos por iniciales de la publicación; y la desindexación, que consiste en establecer por el editor de la página web los protocolos técnico-informáticos (NO INDEX) para que la publicación no sea accesible cuando se realicen consultas por su nombre y apellidos en Internet. Fuera de estos tres supuestos no hay más mecanismos para el borrado desde el punto de vista legal”.
“Actualmente, la normativa que reconoce el derecho al olvido es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, concretamente en su artículo 93; y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),concretamente su artículo 17”.